< Código Penal

Código Penal Artículo 194 bis Estado de Tamaulipas


Código Penal Tamaulipas
Artículo 194 bis.

Comete el delito de pornografía de menores de edad e incapaces:

I.- El que obligue o induzca a uno o más menores de dieciocho años o incapaces a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, filmarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicación, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza;

II.- Toda persona que procure, permita o facilite por cualquier medio el que uno o mas menores de dieciocho años con su consentimiento o sin él, o incapaces, realice cualquiera de los actos señalados en la fracción anterior con los mismos fines;

III.- Al que fije, grabe, procese, elabore o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos en que participen uno o más menores de dieciocho años o incapaces;

IV.- Quien con fin de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, exhiba, publicite o transmita material que contenga actos señalados en las fracciones anteriores; y

V.- La persona o personas que por si o través de terceros dirija, administre, supervise o financie cualquier tipo de agrupación o asociación a fin de realizar las conductas prevista en las fracciones anteriores en que intervengan uno o mas menores de dieciocho años o incapaces.

Para los efectos de éste artículo, se entiende por pornografía de menores de edad o incapaces, la representación, ejecución o simulación de actos sexuales, o desnudos corporales, en imágenes en que aparezcan menores de dieciocho años o incapaces.

Al responsable de los delitos señalados en las fracciones I, II y IV se le impondrá de ocho a doce años de prisión, y multa de mil quinientas a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al responsable de los delitos previstos en las fracciones III y V se les aplicará de diez a dieciocho años de prisión y una multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Independientemente de las sanciones señaladas, a los responsables de estos delitos les serán decomisados los objetos, instrumentos y productos relacionados con el delito, y serán suspendidos sus derechos para ejercer tutela, curatela o adopción por el término que corresponda hasta tres veces la sanción privativa de libertad que le fuere impuesta



Estado de Tamaulipas Artículo 194 bis Código Penal
Artículo 1 ...193 194 194 bis 194 ter 194 quater ...475
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse